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Si no hay testamento, ¿cómo se reparten las herencias en Catalunya?

En Cataluña las herencias sin testamento son muy comunes. Más de lo que podamos imaginar. Esto ocurre principalmente, porque no nos sentimos cómodos realizando un testamento en vida, ya que no es una tarea agradable. Como consecuencia, las personas tendemos a rehuir de este tipo de tareas, sin tener la más mínima idea de la serie de implicaciones negativas que esto puede acarrea a los futuros herederos.

Pero, si no hay testamento, ¿cómo se reparten las herencias en Catalunya?

Si una persona fallece sin testamento, es decir, sin dejar ningún documento referente a la manera en que desea repartir su patrimonio tras fallecer, será la ley quien se encargue de determinar quiénes serán los herederos finales. Y, los herederos finales serán los responsables de abonar los impuestos intervinientes en la herencia. Así como de inscribir los bienes heredados en el registro de la propiedad, el pago del impuesto de sucesiones y demás trámites.

Cuando se tenga que repartir, por ejemplo, herencias en Cerdanyola del Vallès sin testamento, los herederos serán nombrados siguiendo lo que establece la ley. Sin tener en cuenta cuál hubiese sido la voluntad de la persona que ha fallecido. Por este motivo, resulta importante realizar un testamento en vida.

Si la persona fallecida no ha dejado, de manera voluntaria, instituido a ningún heredero, se llevará a cabo lo que en derecho civil es conocido como ‘sucesión intestada’, ‘sucesión legítima’ o ‘ab intestato’. Y será la ley, como hemos visto, la que determine el orden de prelación en la herencia en cuestión.

Finalidad de la sucesión intestada

Tendremos que tener claro que, el objetivo principal de la sucesión intestada es el de evitar que los bienes que formaban parte del patrimonio del fallecido queden sin propietario. Y los herederos después podrán hacer lo que crean necesario. Como vender la casa en Cerdanyola o en cualquier parte de Cataluña, que hayan heredado. Con esto, además, se podrá conseguir un nuevo titular para todas las obligaciones sobre las que respondía, o era responsable, el fallecido.

Esta normativa se encuentra recogida en el libro cuarto del Código Civil de Cataluña, y lo que persigue, es la protección del interés general. Evitando así que la normativa relativa a la obligación de existencia de un heredero sea infringida. Además, se evitará que las diversas obligaciones que recaían sobre el fallecido, queden sin nadie que responda por ellas.

Orden hereditario de las herencias sin testamento en Cataluña

Lo estipulado en los artículos 442-1 y 442-2 del Código Civil de Cataluña será aplicado, tanto al patrimonio como a las obligaciones de todas aquellas personas con vecindad catalana que hayan fallecido. En las normas anteriores se determina el siguiente orden:

Cuando el fallecido tenía hijos o hijas

En este tipo de casos, cuando el fallecido tuviese hijos o hijas, estos serán los principales herederos legales. Pero se preservará una tercera parte de la herencia como usufructo para la persona que haya enviudado.

Cuando se tenga el caso de que dichos hijos, se le haya determinado ausentes por parte de un juez o hayan sido declarados indignos, los herederos serán los descendientes de estos.

La herencia será dividida por cabezas entre sus hijos y estirpes para sus descendientes, siempre a partes iguales entre los descendientes de cada cabeza y/o estirpe.

Cuando el difunto muere sin hijos ni otros descendientes

En este caso, el heredero legal será el cónyuge o pareja, entendiendo a esta como la persona con la que hubiese mantenido una relación de afectividad análoga a la del matrimonio. Además, los padres del fallecido, si los hubiese, tendrán derecho a la legítima.

En el caso de que existiese matrimonio entre el difunto y otra persona, pero este estuviese en trámites de separación legal o, de hecho, o que estuviera pendiente la declaración de nulidad, divorcio o separación, esta norma no será aplicable. En estos casos se tendría que aplicar la excepción siempre y cuando la pareja se hubiese reconciliado tras la ruptura.

Cuando el difunto muere sin hijos, nietos o cualquier tipo de descendencia, sin cónyuge ni pareja de hecho

Cuando tengamos el caso de una herencia sin testamento en Cataluña, en que el difunto haya fallecido sin descendientes (hijos o nietos), y sin cónyuge o pareja de hecho, quienes se constituyan como herederos serán sus padres a partes iguales. Cuando quede solo uno de los dos padres, este será el heredero de todo el patrimonio.

Cuando el difunto no tiene descendientes, pareja ni padres

Llegados al caso donde no se tengan descendientes (hijos y nietos), ni cónyuge o pareja de hecho. Y tampoco hubiese ascendientes de primer grado, como son los padres, los herederos serán los abuelos (ascendientes de segundo grado) o bisabuelos (ascendientes de tercer grado) del fallecido.

Si el difunto fallece sin pareja, ni descendientes, ni ascendientes

Cuando se tenga este tipo de casos, los herederos serán los familiares colaterales, es decir, hermanos, sobrinos, tíos o primos hermanos, en este orden.

Pero, si no hubiera ningún tipo de parientes dentro del cuarto grado, es decir, ninguno de los parientes nombrados anteriormente, la que herede será la Generalitat de Cataluña.

Finalmente, no dudes en consultar acerca de este tema, ya que en Banker & House estaremos encantados de ayudarte. Como consejo, lo mejor es que hagas un testamento. Ya que ayudaremos a que todos nuestros bienes, conseguidos durante toda una vida, se repartan respetando tu voluntad.

- Cofundador de Banker & House
- Gerente y director de operaciones
- Más de 25 años de experiencia en el sector inmobiliario

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