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Como ya lo hemos podido observar en artículos anteriores, la plusvalía municipal no es otra cosa que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU). Este impuesto gravará todo aquel beneficio que resulte de la transacción de un inmueble, no distinguiendo si ha sido una venta, donación o herencia.
Este es uno de los impuestos al vender la vivienda, el cual será cobrado por la autoridad municipal. Por lo cual, la cantidad a pagar dependerá del ayuntamiento donde se ubique la propiedad. Otro factor que influye en la cantidad que deberemos pagar, es la cantidad de años en los que la propiedad del inmueble se ha mantenido y el valor catastral que tiene el inmueble en la actualidad.
Además, se le aplicarán porcentajes en función de cada municipio, obteniendo una Base Imponible a la que, posteriormente, se le aplicará un tipo impositivo distinto para cada municipio.
La plusvalía municipal está regulada en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Existen una serie de casos en los que es posible que la plusvalía municipal prescribe, por ejemplo, por herencia y muchos herederos no tienen conocimiento de esto.
Es posible que la plusvalía municipal prescriba, con lo cual, se resolverá el pago del impuesto municipal (IIVITNU), anulando nuestra obligación de pagar este tributo a la Hacienda pública. A continuación, te contaremos los plazos en los que este impuesto prescribirá y cómo esto nos puede afectar. Si quieres hacer la venta de casa por otra mejor, también tendrás que abonar este impuesto.
Calcular la plusvalía municipal
Este impuesto se deberá calcular en función del valor catastral del bien, así como del tiempo en que la vivienda ha estado en posesión del vendedor, del donante o del fallecido. El monto final dependerá de cada ayuntamiento, el cual fijará la tasa a multiplicar para hacer dicho cálculo.
¿Es posible que la plusvalía municipal prescriba?
Esta es una pregunta muy recurrente en muchas transacciones y la respuesta es sí, la plusvalía municipal sí prescribe. Esto ocurre a los cuatro años, al igual que ocurre con el resto de los impuestos según la Ley General Tributaria, fijado en su artículo 66.
Es decir, cuando hayan transcurrido 4 años, la administración perderá el derecho de determinar la deuda tributaria mediante una liquidación y también pierde el derecho a exigir el pago de las deudas tributarias líquidas y autoliquidadas.
¿Qué es el impuesto de plusvalía municipal? ¿Quién debe pagarlo?
Esto quiere decir que, pasados los cuatro años que fija la ley, la administración no podrá reclamar el pago de este impuesto. No debes olvidar que, el plazo de prescripción se empieza a contar desde el día siguiente en el que se acaba el plazo para presentar la declaración o autoliquidación. O también, desde el día siguiente desde que se acaba el plazo del periodo voluntario para realizar dicho pago.
¿Es posible dejar pasar el plazo de prescripción de la plusvalía municipal para evitar pagar?
Seguramente te habrás preguntado, cuando has efectuado algún acto con un inmueble (venta, donación o herencia) que se encuentra grabado con la plusvalía municipal. Nuestro consejo es que no dejes pasar el plazo de prescripción de la plusvalía municipal. Puesto que Hacienda podrá solicitarte el pago de este impuesto y, además, podrá imponerte una sanción que podría alcanzar el 150 % del importe a pagar por la plusvalía.
Si no cuentas con la cantidad de dinero suficiente para hacerte cargo del pago de la plusvalía, podrás solicitar un aplazamiento o fraccionamiento. Debes tener en cuenta que, en cualquiera de los casos anteriores, te podrán cobrar intereses.
En el caso de que hayas recibido una vivienda en herencia, deberás pagar la plusvalía municipal, pero si quieres venderla al poco tiempo, deberás volver a pagar la plusvalía nuevamente. En este caso, la plusvalía municipal se deberá calcular sobre el valor del bien desde que lo recibiste en herencia hasta que sea vendido.
Muchos son los herederos que se arriesgan e intentan que la primera de las plusvalías prescriba y así pagar únicamente la plusvalía de la transacción de venta del inmueble. Intentar esto, supondrá el riesgo de ser multados. Ya que, cuando se realiza la venta, el notario tiene la obligación de avisar de la inexistencia del pago de la plusvalía municipal.
Además, el ayuntamiento podrá iniciar un proceso por vía judicial para reclamar el pago de este impuesto, el cual podrá llegar a producir un embargo de bienes hasta llegar a cubrir el monto del impuesto, incluidos los intereses.
También existen bonificaciones de la plusvalía municipal al momento que se produce una herencia, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos que tendrás que consultar, pero siempre que la vivienda heredada haya sido la vivienda habitual del fallecido.
Plazos para pagar el impuesto de plusvalía municipal
Los plazos difieren según la ubicación del inmueble y del ayuntamiento donde se encuentran. En el caso de inter-vivos, el plazo de pago es de 30 días naturales desde la escritura de la venta. Cuando hablamos de una herencia por fallecimiento, el plazo es de seis meses, que se pueden ampliar a otros seis, pero siempre y cuando, se solicite la ampliación dentro del periodo inicial de seis meses.
En cualquier caso, si tienes dudas o necesitas ayuda con respecto a la plusvalía municipal, no dudes en contactarnos. En Banker & House contamos con un equipo profesional que te orientará.
- Cofundador de Banker & House
- Gerente y director de operaciones
- Más de 25 años de experiencia en el sector inmobiliario
en el año 2020 fallecio mi madre y herede dos pisos, en Octubre de ese año vendi uno, el otro lo tengo en alquiler, no se nada sobre las plusvalias, si las tengo que pagar por los dos pisos ó solo por el que vendi y ademas hasta el día de hoy no he recibido ninguna comunicacion del ayuntamiento
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