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Entiende cómo te afecta el Impuesto de sucesiones en Cataluña

impuesto sucesiones

¿Acabas de recibir una herencia y no sabes qué impuestos tienes que pagar? Heredar un piso o una casa, es algo que puede ser una gran alegría. Pero, a la vez, si no sabemos qué impuestos debemos pagar, una gran carga.

Si acabas de recibir una herencia o una donación, entonces este artículo te interesa. Sigue leyendo porque te contamos cómo te afecta el Impuesto de sucesiones en Cataluña. Un tributo que sufrió una modificación durante la pandemia que fue muy criticada por diversos sectores. Ya que, supuso una subida importante de dicho impuesto.  

Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Lo primero que debes saber es que, el Impuesto de sucesiones y donaciones es un impuesto que se encuentra cedido a las comunidades autónomas. Y son éstas las que regulan las exenciones y bonificaciones. Por esa razón, en algunas regiones va a resultar bastante más caro que heredemos o recibamos una casa en donación, que en otras comunidades autónomas. 

Cuando nos referimos al Impuesto sobre sucesiones y donaciones estamos hablando de un tributo que se encuentra regulado por el estado español, exigiéndose este en todo el territorio nacional. Se trata de un tipo de impuesto progresivo que va a gravar la transmisión de bienes y derechos entre personas físicas. Por lo que, no hay un porcentaje fijo de gravamen, sino que, cuanto más heredemos, más tendremos que pagar.

En consecuencia, vamos a poder llegar a pagar desde el 7,65% hasta el 34% de lo que se reciba en herencia. El principio general es que el Estado va a gravar los aumentos patrimoniales de las personas. 

Sucesiones

Con el impuesto sobre las sucesiones, lo que se busca es gravar los beneficios obtenidos por una persona física a título gratuito y como consecuencia de un fallecimiento

Cuando heredamos un piso o una vivienda en Cataluña, esto implica una ganancia económica. Y, por ello, los herederos están obligados a pagar el Impuesto de Sucesiones, así como el impuesto sobre el Incremento de Naturaleza Urbana. El cual vas a encontrar también como impuesto a la plusvalía municipal Barcelona

Donaciones

Por su parte, en las donaciones, el objeto del impuesto será gravar el incremento de patrimonio como consecuencia del traspaso de un bien entre vivos. Un patrimonio que se obtiene por personas físicas a título gratuito. 

Este impuesto se deberá pagar si la persona que ha fallecido tenía su residencia habitual en la comunidad de Cataluña. Debido a esto, solo va a importar el lugar dónde se sitúa el hogar de dicha persona, más no la residencia del heredero o beneficiario que lo vaya a recibir.

Asimismo, se tendrá que abonar dicho impuesto cuando la persona que dona el dinero tenga fijada su residencia en la comunidad catalana. De igual manera que para las herencias y los seguros de vida, si quien realiza la donación reside en Cataluña, este impuesto se tendrá que gravar en este territorio debido a que se ubica dentro de este.

Lo mismo sucede cuando el bien inmueble donado o heredado se encuentre en Cataluña, debiendo abonar de manera obligatoria este impuesto. 

A continuación, veremos cómo funciona el impuesto de sucesiones y cuáles son las reducciones y bonificaciones que vamos a poder aprovechar si vamos a heredar una propiedad en Cataluña.

¿Cómo calcular la cantidad a pagar al heredar un piso en Cataluña?

Una de las primeras cosas que deberemos saber es, cuándo tendremos que realizar dicha tributación. Además de, por supuesto, cuánto habrá que pagar por el Impuesto de Sucesiones en Cataluña. No hay que olvidar que este es un impuesto que tiene un cobro obligatorio, sin excepción. Independientemente del territorio en el que se vayan a aplicar las tasas. 

El pago de este impuesto es un procedimiento que puede resultar un tanto complicado. En principio, ya nos podemos ir olvidando de rellenar únicamente un formulario para presentarlo, y luego esperar tranquilamente la respuesta. Pues, como suele ocurrir en casi todos los temas del ámbito tributario, este procedimiento tiene un alto grado de complejidad y tecnicismo. Y más, si lo que heredamos es una vivienda en Cataluña.

Por ello, es importante que definamos lo que deberemos pagar al fisco cuando heredamos un piso en Cataluña. Cantidad que será técnicamente, la cuota tributaria. Esta cuota se calculará multiplicando la cuota íntegra, por un coeficiente multiplicador que es establecido por la comunidad autónoma.

Esto nos puede sonar un poco extraño y un tanto difícil de entender. Y, si no conocemos la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, será mejor que recurramos a un experto en el tema. Ya que, dicha ley introdujo importantes cambios en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las cuales se aplicaron desde el 1 de mayo de dicho año.

El cambio afectó, entre otros, a los hijos herederos mayores de 21 años, los cuales, pertenecen al Grupo II, por lo cual comienza su bonificación en el 60 por ciento (hasta los 100.000 euros), y no en el 99, como pasaba antes del cambo de la ley. Por su parte, para los cónyuges y descendientes menores de 21 años se mantiene la bonificación del 99 por ciento hasta esa cantidad. 

Pasos para calcular el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña

Para saber lo que vamos a tener que pagar como concepto de impuesto de sucesiones, tendremos que realizar las siguientes tareas.

Calcular la masa hereditaria

Tendremos que calcular la masa hereditaria. Ésta es el resultado de sumar el valor real de los bienes heredados y restar las deudas y gastos deducibles. Debemos tener claro que, el valor de los bienes va a ser el que estos tengan en el momento que se hayan adquirido. Entre las deudas y cargas deducibles vamos a encontrar las deudas que dejó el difunto, ya que, se transmiten con la herencia. Entre ellas, deudas tributarias, con la Seguridad Social, etc. 

Además, también se computan como gastos, los derivados del fallecimiento, última enfermedad, entierro y funeral. El total de la masa hereditaria va a constituir la base imponible del Impuesto de Sucesiones.

Hacer las reducciones oportunas

Tendremos que aplicar las reducciones según el grado de parentesco que se tenga con la persona que ha fallecido. O el tipo de bien heredado, con lo cual, obtendremos la base liquidable. 

Determinar la cuota tributaria

Vamos a determinar la cuota tributaria aplicando a la base liquidable el tipo aplicable. Este va a oscilar entre el 7 % y el 32%, en función de la cantidad que se vaya a heredar.

Además, tendremos que aplicar un coeficiente multiplicador en función del grado de parentesco, el cual va desde el 1% hasta el 2%.

Aplicar las deducciones o bonificaciones

En Cataluña, vamos a poder aplicar deducciones o bonificaciones al impuesto de sucesiones y donaciones. En este sentido, el cónyuge o pareja estable que hereda va a poder aplicar una bonificación del 99% de la cuota tributaria. Esto va a significar que el importe a pagar será relativamente podo. Asimismo, los descendientes y ascendientes van a poder aplicar una bonificación especial.

¿Quiénes están obligados a pagar el impuesto de sucesiones? 

Este impuesto tiene que ser liquidado por todos los herederos, ya que es un impuesto de carácter personal. Esto quiere decir, que será el heredero quien tendrá que abonar la cuota tributaria. Y puede darse el caso de que el heredero renuncie a la herencia mediante un documento público. Supuesto en el cual este no tendrá que liquidar dicho impuesto, puesto que este no va a recibir bienes.

Asimismo, este es un impuesto progresivo, lo cual indica que, cuanto mayor sea el valor de lo que se herede, mayor va a ser la carga impositiva que se tendrá que liquidar. Este también es un tributo subjetivo, ya que va a tomar en cuenta el grado de parentesco del fallecido y el heredero. Por lo que, a menor parentesco entre el heredero y el fallecido, mayor será la carga fiscal.

En definitiva, el impuesto de sucesiones lo debo pagar si soy heredero, soy legatario o soy beneficiario de un seguro de vida. Pero si heredamos un piso o una casa en Cataluña y renunciamos a ella, no tendremos que pagarlo

Además, el legitimario también tendrá que pagar el impuesto. En este sentido, el artículo 3 de la Ley nos dice que es hecho imponible «La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio».  Entonces, ser legitimario es título sucesorio, razón por la cual, sí que tenemos que liquidar el impuesto.

Sin embargo, en Cataluña el legitimario es un acreedor del heredero y va a poder o no, reclamar dicha legítima sin que esto afecte a la capacidad del heredero de disponer de los bienes de la herencia. En este sentido, puede darse el caso que cuando el heredero paga la legitima el impuesto ya está prescrito.

Esto quiere decir que, si nos pagan la legitima pasado el plazo de 4 años desde el fallecimiento el impuesto va a encontrarse prescrito. No obstante, si nos pagan dentro de los 4 años desde el fallecimiento, al haberse pasado el plazo voluntario de pago, que es de 6 meses, se deberá liquidar con recargo.

¿Cómo se determina la base liquidable final del Impuesto de sucesiones?

La base liquidable del Impuesto sobre Sucesiones es el resultado de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones que hayan sido aprobadas por la comunidad autónoma de Cataluña. 

En el artículo 20 de la LISD, se encuentra definida la base liquidable del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y en él se indica cómo se obtiene esta. Es así que, para obtener la base imponible, se tendrá que calcular de acuerdo con las reglas expuestas en la LISD y aplicándole las reducciones que hayan sido aprobadas por la comunidad autónoma de Cataluña. 

Estas reducciones se aplicarán en el siguiente orden: en primer lugar, las del Estado y, a continuación, las aprobadas por las comunidades autónomas. En este caso, las determinadas en Cataluña. En definitiva, para calcular la Base Liquidable, tendremos que aplicarle a la Base Imponible las reducciones (parentesco, naturaleza de bienes, minusvalía, entre otras), las cuales serán variables en cada Comunidad Autónoma.

Tipos de reducciones en Cataluña

La Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) ha establecido una serie de reducciones, algunas de las cuales van a sustituir las que se encuentran reguladas por el Estado.

Reducción por el grado de parentesco

En Cataluña van a aplicarse las siguientes reducciones, en función del grado de parentesco que se tenga entre el heredero y el difunto:

Grupo I: A los descendientes (hijos, nietos, biznietos y sucesivos) menores de 21 años, 100.000 euros, más 12.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el heredero.  Debemos tener en cuenta que esto no podrá exceder de los 196.000 euros.

Grupo II: En este grupo se incluyen los siguientes parientes y sus reducciones respectivas:

  • Al cónyuge o pareja estable, 100.000 euros.
  • A los hijos de 21 años o más, 100.000 euros.
  • A los nietos, biznietos y demás descendientes de 21 años o más, 50.000 euros.
  • A los miembros de una relación de convivencia de ayuda mutua, 50.000 euros, siempre y cuando estos hayan convivido con el difunto un mínimo de 2 años y los cual se pueda acreditar a través de escritura pública o acta de notoriedad.
  • A los padres, abuelos y demás ascendientes, 30.000 euros.

Grupo III: A los parientes colaterales de segundo y tercer grado y los ascendientes y descendientes por afinidad 8.000 euros. Ejemplos de parientes del Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos, suegros, yernos y nueras.

Grupo IV: A los parientes colaterales de cuarto grado (primos) o parientes más lejanos y a los extraños, no se aplica reducción.

Reducción por discapacidad

La cantidad de la cual se podrá beneficiarse el heredero estará en función del grado de minusvalía:

  • Si el grado de minusvalía es igual o superior al 33%, corresponde una reducción de 275.000 euros.
  • Si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%, corresponde una reducción de 650.000 euros.

Reducción para personas mayores de 75 años

La reducción será de 275.000 euros para aquellos parientes que se encuentren en el Grupo II y que sean mayores de 75 años. Sin embargo, esta reducción será totalmente incompatible con la reducción que se aplica por minusvalía.

Reducción por adquisición de la vivienda habitual

Asimismo, vamos a poder aplicar, a la base imponible, una reducción de hasta el 95% del valor de la vivienda habitual del difunto. Con un límite conjunto de 500.000 euros, el cual se tendrá que prorratear entre los herederos.

El límite de esta reducción para cada heredero no podrá ser inferior a 180.000 euros. Se podrá aplicar esta reducción a los siguientes herederos:

  • Cónyuge o pareja estable del difunto.
  • Conviviente en una relación de ayuda mutua.
  • Descendientes del difunto.
  • Ascendientes del difunto.
  • Parientes colaterales del fallecido.

Otras reducciones

Finalmente, la Agencia Tributaria de Cataluña va a contemplar otras reducciones las cuales son:

  • Reducción por la adquisición de elementos patrimoniales afectos a una empresa individual o actividad profesional.
  • Por la adquisición de participaciones en entidades.
  • Reducción por la adquisición de fincas rústicas de dedicación forestal.
  • Por la adquisición de bienes culturales de interés nacional y bienes muebles catalogados e inscritos, así como la obra propia de los artistas.
  • Reducción por la adquisición de bienes utilizados en la explotación agraria de la persona causahabiente adjudicataria.
  • Por la adquisición de fincas rústicas de dedicación forestal situadas en terrenos de un espacio de interés natural.
  • Reducción por sobreimposición decenal.

Luego, para que podamos obtener la Cuota Íntegra, al valor de la Base Liquidable le tendremos que aplicar el porcentaje de impuesto establecido por la Comunidad Autónoma de Cataluña. 

¿De qué bonificaciones puedes beneficiarte?

Además de las reducciones a las cuales podemos optar, también vamos a poder beneficiarnos de bonificaciones en la cuota íntegra. Debemos tener en cuenta que, si se han aplicado bonificaciones en la base imponible, las bonificaciones en la cuota íntegra pueden llegar a reducirse hasta en un 50 %.

Esto se encuentra explicado en la Guía práctica sobre el impuesto de sucesiones y donaciones:

“los porcentajes de bonificación se reducen a la mitad, en caso de que el contribuyente opte por aplicar cualquiera de las reducciones y exenciones que se relacionan a continuación (apartado 4 del artículo 58.bis de la Ley 19/2010):

  1. Las reducciones que establecen las secciones tercera a décima (las enumeradas en los apartados A.5.5 en el A.5.11 de esta guía), salvo la reducción por vivienda habitual, que establece la sección sexta (A.5.7), reducción que es aplicable en todos los casos.
  2. Las exenciones y reducciones reguladas por la Ley del Estado 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
  3. Cualquier otra reducción de la base imponible o exención que requiera que el contribuyente la solicite y que dependa de la concurrencia de determinados requisitos cuyo cumplimiento corresponda exclusivamente a la voluntad del contribuyente.

Dicho esto, la primera y más significativa de las bonificaciones en la cuota tributaria será del 99 %, pudiéndola aplicar los cónyuges en las adquisiciones por causa de muerte. También estarán incluidas las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida.

En definitiva, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto que tiene muchas vertientes. Y, para poder aplicarlo convenientemente y no pagar más ni menos si heredamos un inmueble en Cataluña, es conveniente contar con expertos. En Banker & House contamos con profesionales del sector que podrán ayudarte en todo lo que necesites.

- Cofundador de Banker & House
- Gerente y director de operaciones
- Más de 25 años de experiencia en el sector inmobiliario

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