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El Tribunal Supremo sentencia sobre la exención fiscal por reinversión del IRPF

sentencia tribunal supremo

Si por divorcio o separación tuviste que dejar tu vivienda. Y, por lo tanto, al venderla, perdiste la exención por reinversión del IRPF en tu vivienda habitual. Ahora el Tribunal Supremo fija jurisprudencia y ha dictado una sentencia que seguro que te afecta.  

Y es que, se ha pronunciado en contra del criterio que hasta ahora aplicaba la Agencia Tributaria. ¿Quieres saber más sobre este nuevo precedente legal? Se trata de una de las noticias inmobiliarias que afectará a miles de propietarios de nuestro país.

La exención por reinversión en vivienda habitual del IRPF

Hasta ahora todo aquel que vendiese su vivienda habitual y obtuviese una ganancia patrimonial, podía estar exento de pagar el IRPF correspondiente a esa transacción, siempre y cuando invirtiese el dinero en la compra de otra vivienda habitual. Pero, en el caso de las parejas divorciadas o separadas, este era un beneficio del que solo podía beneficiarse quien realmente habitase en dicha vivienda.

De este modo, la persona obligada a abandonar la vivienda habitual por sentencia judicial, no podía beneficiarse de esta exención. Y, por lo tanto, tenía que pagar los impuestos correspondientes a dicha operación en su declaración de la Renta. Todo ello, sin que pudiese beneficiarse de dicha exención

Y es que, la venta de la vivienda tras el divorcio, debía de hacerse en el plazo de dos años máximo para que ambas partes pudiesen aprovecharse de este beneficio fiscal. Un plazo que siempre se quedaba muy corto.

Esto, suponía un trato desfavorable para uno de los cónyuges. Ya que, aplicando así la ley, el que se marchaba por orden judicial, se encontraba en inferioridad de condiciones con respecto al cónyuge que continuaba viviendo en dicha propiedad si es que esta se vendía. Ya que, solo el cónyuge que había habitado la casa en el momento de la venta del inmueble, podía aprovechar dicha exención fiscal al momento de comprar otra vivienda habitual.

Mientras que, la persona que se había visto obligada a abandonar la vivienda, no podía desgravarse esa ganancia patrimonial. Todo ello, aunque destinase el dinero a comprar su nueva vivienda habitual.

La Sentencia de Tribunal Supremo

Con esta sentencia pionera dictada el 5 de mayo del presente año, 2023, el Tribunal Supremo contradice lo que hasta ahora venía aplicando la Dirección General de Tributos. Y es que, entiende que ambos cónyuges cuentan con los mismos derechos a la hora de aplicar esta exención. Siempre y cuando destinen el dinero ganado por la venta de la antigua vivienda habitual de ambos, en la compra de sendas casas o pisos que se convertirán en las viviendas habituales de cada uno de ellos. 

Por lo tanto, dice que el trato fiscal debe de ser el mismo para los excónyuges. Aunque hayan pasado dos años desde que se abandonó la vivienda. Periodo clave que hasta ahora era utilizado por Hacienda pues, suponía que, si la vivienda habitual tardaba más de dos años en venderse desde que se abandonó por exigencia judicial, no se podía disfrutar de esa exención. Un periodo de tiempo muy limitado que era muy difícil de cumplir.

A partir de ahora, se modifica ese requisito de los dos años y ambos propietarios, podrán gozar de ese beneficio fiscal. Sin embargo, para poder reclamar este pago indebido que se le hizo a la Agencia Tributaria hay que formar parte de unos grupos que se entienden que pueden ser los beneficiarios de dicha exención. Es decir:

Propietarios que han vendido su vivienda en 2022

En este caso, podemos encontrarnos con dos casos. Quienes ya hayan presentado su declaración de la Renta sin solicitar su derecho a exención. Y quienes no la hayan presentado todavía. Así, en el primero de los casos, se tendrá que pedir una rectificación de la declaración del IRPF. Mientras que, si aún no se ha presentado la declaración, se podrá pedir esta bonificación en el momento de hacerlo.

Quienes vendieron su vivienda entre 2018 y 2021

En este caso, nos encontramos ante la situación de quienes vendieron su vivienda y no se pudieron beneficiar de esa exención. Estos contribuyentes ya ingresaron el beneficio obtenido tras la venta de su vivienda habitual a la Agencia Tributaria. Y, por tanto, tienen que reclamar ese ingreso indebido.

No pude beneficiarme de la exención por reinversión en vivienda habitual ¿Cómo reclamo?

Esta sentencia del Tribunal Supremo llega justo en plena campaña de la Declaración de la Renta. Así que, como ya hemos comentado, si aún no la has presentado y cumples con los requisitos para poder beneficiarte de dicha exención, podrás solicitarla en este momento

Pero si, por el contrario, ya has presentado tu Declaración del IRPF, entonces lo aconsejable es que pidas una rectificación de la misma. Así, podrás solicitar que se te aplique ese beneficio fiscal. La campaña de la Declaración termina el 30 de junio, así que, aún quedan unos pocos días para realizar este trámite.

Para el caso de aquellos contribuyentes que ya hayan pagado el IRPF por la venta de su vivienda habitual y que no pudieron beneficiarse de esa exención pese a reinvertir el dinero en otra vivienda habitual. Y, dicho pago se haya efectuado en un plazo incluido dentro de cuatro años a esta parte, lo recomendable es que se solicite una devolución de la cantidad pagada. Pues, a raíz de esta sentencia, se estima que es un dinero pagado indebidamente. Y, por lo tanto, la Agencia Tributaria está obligada a devolverlo.

Proceso de reclamación

En este último caso, lo recomendable es hacer la reclamación por medio de un profesional especializado en derecho tributario. Así, nos ahorraremos tiempo, dinero y quebraderos de cabeza. Y, el resultado será el que esperábamos.

El primer paso será solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada ante Hacienda. El objetivo es lograr que nos devuelvan lo ingresado de forma indebida. Y si, esta solicitud se viese rechazada, podremos presentar una reclamación de tipo económico-administrativo frente al Tribunal Económico-Administrativo Regional que nos corresponda.

En el caso de que este último declinara la reclamación, aún tendremos la vía contencioso-administrativa para intentar que nos devuelvan nuestro dinero. Esta reclamación se hará ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Si todo sale como es debido, es decir, si la resolución es a nuestro favor, Hacienda estará obligada a devolver lo cobrado indebidamente. Además de, los intereses de demora correspondientes al tiempo en el que este organismo gozó de la posesión de un dinero que no le pertenecía. Siendo así, un proceso que merece la pena iniciar.

En el caso de que esta sea tu situación, en Banker & House contamos con un equipo de profesionales que podrá asesorarte en la reclamación del importe pagado de más. Así que, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

- Cofundador de Banker & House
- Gerente y director de operaciones
- Más de 25 años de experiencia en el sector inmobiliario

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