El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, también conocido popularmente como ITP y AJD, se encarga de gravar la compraventa de viviendas, vehículos o ampliaciones de capital. Este es un impuesto que se paga a Hacienda cuando se ejecutan transacciones de compraventa de bienes, tanto inmuebles como muebles. Y, por lo tanto, algo que no podemos obviar en nuestras operaciones de adquisición o venta.
La recaudación del ITP es responsabilidad de cada Comunidad Autónoma. Por lo cual, los contribuyentes afectados por este impuesto, tendrán que pagar una mayor o menor cantidad en función de la Comunidad en la que residan. La cuota a pagar se delimita en función de un porcentaje sobre el precio real del bien adquirido.
Este impuesto también será aplicado a la constitución de derechos reales, fianzas, arrendamientos, promesas y opciones de contratos, pensiones y concesiones administrativas. Con el objetivo de evitar la doble imposición, no será aplicado a operaciones sujetas al IVA. Es decir, la compraventa de una vivienda será sometida al IVA cuando el vendedor sea el constructor, y al Impuesto de Transferencias Patrimoniales cuando el vendedor sea un particular.
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¿Qué es el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados?
Este es uno de los impuestos en la compra de una vivienda que deberemos afrontar. Como su propio nombre lo indica, este es un impuesto que grava las trasmisiones de bienes y derechos, cuando estas no se encuentren sujetas a IVA. Además, también se encuentran sujetas la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas. No debemos olvidar que, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se paga siempre que la transmisión se realice entre vivos, es decir, que esta no haya sido originada por causa de muerte.
Este es un impuesto estatal cedido a las Comunidades Autónomas, tanto en el 100% de la recaudación de este, como en el ejercicio de ciertas competencias normativas. Los términos de esta cesión se encuentran contenidos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, la cual regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Así mismo, el ITP y AJD se encuentra constituido por tres impuestos diferenciados. Estos son el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP), el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) y el Impuesto sobre Operaciones Societarias (OS).
Finalmente, como ya hemos podido conocer, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un impuesto que se encuentra cedido a las autonomías, siendo del 10% en Cataluña. Y, cuando el comprador sea menor de 33 años o tenga unos ingresos mínimos, se podrá solicitar una bonificación del 5%.
Todo lo concerniente al ITP se encuentra recogido en el BOE, donde encontraremos el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Así mismo, encontraremos el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
¿Quién deberá pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales?
El sujeto pasivo del ITP puede variar en función de la transmisión que se lleve a cabo, pudiendo presentarse los siguientes casos:
- Cuando se realicen transmisiones de bienes y derechos, el sujeto pasivo será el adquirente de dicho bien o derecho.
- En un arrendamiento, será el arrendatario, es decir, quien ocupa o hace uso del bien inmueble que será cedido en régimen de arrendamiento.
- Cuando se trata de la constitución de derechos reales, quien tendrá que realizar el pago será la persona a cuyo favor se otorga dicho derecho real. Como son los derechos de superficie, de servidumbre, de vuelo y demás.
- Cuando se trata de una concesión administrativa, quien deberá pagar será el concesionario. Es decir, la persona que va a explotar un bien o servicio, ya que es el beneficiario de una concesión administrativa.
Como hemos visto, para cada transmisión que se encuentre sujeta a este impuesto, hay que ver quién será el sujeto pasivo encargado de hacer frente a su pago.
¿Cuándo y dónde tengo que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales?
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales se devengará en la fecha en que se formaliza la transmisión del bien o derecho. O la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas. Tendremos que tener en cuenta que existe un plazo máximo para abonar este impuesto, el cual cambia en función de la Comunidad Autónoma donde se realiza, pudiendo ser entre 30 y 60 días.
Si bien es cierto, este es un impuesto estatal, pero que, en la actualidad, se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas. Debido a esto, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales se deberá pagar ante la Oficina competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. En el caso de Cataluña, vamos a poder realizar el pago de manera presencial en las entidades financieras colaboradoras en la recaudación.
Vamos a poder realizar el pago en las oficinas de Correos, en efectivo o con tarjeta bancaria mediante giro postal. Además, con cita previa, podremos dirigirnos a cualquier oficina de la ATC. Y, si tenemos certificado digital, podremos hacer el pago de forma telemática. Debemos tener en cuenta que, si no presentamos la declaración o autoliquidación correspondiente, la Oficina competente de la Comunidad Autónoma tendrá la potestad de iniciar un procedimiento inspector.
Dicho procedimiento tendrá como objetivo la verificación del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias. La falta de presentación de la declaración o la autoliquidación va a suponer un incumplimiento de dichas normas. Debido a esto, por lo general, este procedimiento viene acompañado de un procedimiento sancionador.
Es así que, si no declaramos el ITP, el órgano competente nos podrá exigir el pago de la cuota del impuesto, sumado a los intereses de demora correspondientes. Y, además, nos podrá imponer una sanción sobre la cuota tributaria regularizada.
Debido a esto, es aconsejable que se presente la declaración o la autoliquidación dentro del plazo que se tiene previsto para esto y cumplir con el pago de este. Con esto, vamos a evitar el inicio de un expediente inspector, el cual, puede devenir en un procedimiento sancionador.
¿Qué es el Impuesto sobre actos jurídicos?
El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados tiene la función de gravar todos los actos formalizados en escrituras públicas, siendo parte del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) se encuentra regulado en los artículos que van desde el 27 al 44 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. Este Real Decreto Legislativo aprobó el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados es un tributo, que al igual del ITP, se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas. Según el Real Decreto 1/1993, el Impuesto de Actos Jurídicos y Documentales se encuentran sujetos a gravamen todos los actos jurídicos que se hayan documentado en alguna de las siguientes formas:
- Los documentos notariales
- Los documentos mercantiles
- Los documentos administrativos
En definitiva, se encuentra obligado al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados el adquiriente del bien o derecho. En su defecto, las personas que soliciten los documentos notariales, documentos mercantiles o documentos administrativos.
Con respecto al plazo para presentarlo, este será de 30 días hábiles, los cuales se cuentan desde el momento en que ocurra el acto o contrato. Así mismo, la confección, pago y presentación de la autoliquidación y la documentación asociada podrá realizarse telemáticamente con certificado digital a través de la Oficina Virtual.
Modelo 600
El modelo 600, el cual se aprobó gracias a la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre (DOGC 6017, de 1/12/2011), se utiliza para realizar la autoliquidación del impuesto en las tres modalidades. Estas tres modalidades son: transmisiones patrimoniales onerosas (TPO), Operaciones societarias (OS) y Actos jurídicos documentados (AJD)
Tanto el pago como la presentación de la autoliquidación del modelo 600 vamos a poder tramitarlos de manera presencial o bien vía telemática. Toda la información referente a este trámite, como las modalidades de tramitación, los modelos, las instrucciones y guías relacionados, podrán ser consultados en la página web de la Agencia Tributaria de la Generalitat de Catalunya.
A partir del 1 de junio de 2017, la presentación del modelo 600 mediante medios electrónicos pasó a ser obligatoria, de acuerdo con la Orden VEH / 85/2017, de 11 de mayo (DOGC 7370 de 16.05.207). Esto será obligatorio para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que representen un contribuyente que esté obligado a la presentación y pago electrónico.
Documentación que se tendrá que presentar
Los sujetos que se encuentran obligados a presentar el modelo 600 de autoliquidación, también deberán presentar la copia auténtica del documento judicial, administrativo o privado o de la declaración sustitutiva que consigne el acto que origina el tributo, así como una copia simple de dicho acto.
La presentación de los documentos requeridos para el pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados no será necesaria si el notario ha realizado, de manera previa, el envío de la declaración informativa de la escritura correspondiente.
No debemos olvidar que, si resulta aplicable algún beneficio fiscal o tipo impositivo reducido, vamos a tener que aportar, además, justificación suficiente que acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para su aplicación.
Plazo de presentación
Generalmente, el plazo que tenemos para presentar dichas autoliquidaciones, junto con el documento o la declaración escrita sustitutiva del documento, será de un mes. Este tiempo se empezará a contar desde la fecha en la cual se formalice el acto o el contrato.
En el caso de que se tengan documentos judiciales, se entenderá como causado el acto o contrato en la fecha de firmeza de la resolución judicial correspondiente. El plazo se deberá computar de fecha a fecha. Esto quiere decir que, si en el mes del vencimiento no se tiene un día equivalente a la inicial del cómputo, se entenderá que el plazo va a expirar el último día del mes. En el caso de que el último día del plazo sea sábado, domingo o festivo, el plazo se prorrogará al primer día hábil siguiente.
No debemos olvidar que, el ITP solo se aplicará en la compra de una vivienda de segunda mano. Ya que, en el caso de obra nueva esta se encuentra gravada con el IVA, siendo de un 10% del valor. En ambos casos, será el comprador quien tendrá que pagarlo, mientras que el vendedor será quien deberá abonar el IRPF por la ganancia patrimonial.
Otros impuestos que se deberán pagar en el proceso de compraventa de una vivienda
Además del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, existen otros impuestos que deberemos abonar en un proceso de compraventa. Entre estos otros impuestos, podemos destacar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El cual se pagará en la declaración de la renta del ejercicio siguiente. La cantidad que se tendrá que pagar va a depender de la ganancia patrimonial que se haya tenido en la operación de compra venta.
Cuando haya habido una ganancia con la venta de un inmueble, el vendedor tendrá que abonar la plusvalía municipal. Este es un impuesto que se paga por el incremento del valor del terreno, y dependerá del ayuntamiento donde se ubique la propiedad.
Finalmente, vamos a tener el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el cual toma como base el valor catastral de la vivienda. Este es un impuesto que deberá ser pagado por el propietario de la vivienda al 1 de enero, que es cuando el ayuntamiento emite el recibo, pudiéndose negociar dicho plazo bajo ciertas circunstancias especiales.
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